Información institucional, organizativa y de planificación
En esta sección encontrará la organización institucional, la estructura organizativa, señalando las funciones, la sede de sus órganos y los distintos medios de contacto, la identificación de sus responsables y la plantilla orgánica con la relación de puestos de trabajo.
Se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos sometidos a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El acceso a la información será gratuito con carácter general, y esta se pondrá a disposición en la forma o formato solicitado, siempre que sea posible.
- Avenida Carlos III el Noble, 36, 1.º Dcha. 31003 Pamplona-Iruña (Navarra)
- Calle Arrieta, 8, 7.ª planta. 31002 Pamplona-Iruña (Navarra)
info@sodena.com / 848 42 19 42 / Acceso a contacto en web
Sodena, Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. es el instrumento del Gobierno de Navarra para captar y desarrollar proyectos empresariales de valor añadido para Navarra, así como coordinar el diseño e implementación de la Estrategia de Especialización Inteligente regional que impulse la colaboración, el crecimiento y la competitividad, contribuyendo al desarrollo regional y a la creación de empleo de calidad.
El apoyo financiero a proyectos empresariales, tanto de origen local como atraídos del exterior, se realiza principalmente mediante participación en capital y préstamos participativos. Dichos proyectos deben estar vinculados a Navarra, contribuyendo activa y significativamente al desarrollo equilibrado y sostenido de la región. El apoyo técnico se realiza mediante la coordinación, acompañamiento y enlace con los inversores y empresas, facilitando cualquier apoyo que pudieran necesitar para decidir ubicar sus proyectos en Navarra.
Para obtener información más detallada sobre nuestra actividad, puede hacerlo consultando los siguientes enlaces:
– Apoyo financiero a través del instrumento del capital riesgo
– Otros apoyos financieros
– Captación de inversión exterior
– Coordinación del diseño e implementación de la S3 Navarra y apoyo en la política de clústeres.
Si Ud. desea trasladarnos una sugerencia sobre el funcionamiento de los servicios prestados, puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico info@sodena.com.
Según indica el artículo 106 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra «Las sociedades públicas se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta Ley Foral y en la normativa administrativa aplicable en materia presupuestaria, contable, de control financiero y contratación».
A Sodena le resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Navarra.
Para tramitar una solicitud, por favor, pincha aquí.
Los puestos de trabajo en Sodena se clasifican en base a lo dispuesto en los grupos profesionales establecidos en el Convenio de Oficinas y Despachos según sigue:
- Grupo profesional 1. El personal perteneciente a este grupo tiene la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.Toma decisiones o participa en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeña sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación: titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
- Grupo profesional 2. Son profesionales con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad que realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional. Formación: titulación universitaria de cualquier grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo “Titulados superiores de entrada”.
- Grupo profesional 3. Son aquellas trabajadoras o trabajadores que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en un marco de instrucciones de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor. Formación: titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
- Grupo profesional 4. (Antig. oficial 1ª). Personal que realiza trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas encargadas de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, con responsabilidad de mando. Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialistas (módulos nivel 3) complementada con formación en el puesto de trabajo, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
- Grupo profesional 5. Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión pero con iniciativa propia, con conocimientos profesionales o con un periodo de adaptación. Formación: Bachiller, BUP y técnicos auxiliares conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión (módulos nivel 2), escolares sin titulación con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
- Grupo profesional 6. Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación. Formación: la de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (módulo nivel 2) y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
No existe representación sindical.
Ver ofertas de trabajo disponibles en las sociedades públicas de Navarra.
Información sobre cartera de empresas participadas.
La Ley Orgánica 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las AA.PP., establece lo siguiente:
No existe incompatibilidad para el ejercicio de las actividades privadas siempre y cuando no impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometan su imparcialidad o independencia. Como norma general, el personal de las SSPP no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo con cargo o actividad en el sector público, salvo las siguientes excepciones:
- Funciones docentes
- Funciones sanitarias
Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.
Sodena no ha emitido ninguna autorización de compatibilidad.
Sodena, a fecha de hoy, no ha llevado a cabo ningún proceso de de participación ciudadana.
Sodena no gestiona listas de espera para el acceso a servicios públicos.